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7 de cada 10 trabajadores en Colombia no reclaman lo que les deben — por no saber que tienen derecho o por creer que un abogado es costoso. Aquí lo revisas gratis, en minutos y sin compromiso.
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Tu liquidación reúne las prestaciones que la empresa te debe al terminar el contrato: cesantías (un mes de salario por año trabajado), intereses sobre las cesantías (12% anual), prima de servicios (un mes de salario por año) y vacaciones (15 días por año). Se calcula sobre tu último salario y el tiempo que trabajaste. Si te despidieron sin justa causa, además tienes derecho a una indemnización.
Además de tu liquidación completa (cesantías, intereses, prima y vacaciones), te corresponde una indemnización según el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. En contrato a término indefinido con salario inferior a 10 salarios mínimos suele ser 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional. Si la empresa no te pagó a tiempo, puede sumarse una sanción por mora.
En Colombia los derechos laborales prescriben a los 3 años, contados desde que la obligación se hizo exigible (Artículo 488 del CST y 151 del Código Procesal del Trabajo). Pasado ese tiempo puedes perder el derecho a reclamar. Por eso conviene actuar pronto: una reclamación escrita puede interrumpir la prescripción por una sola vez.
Incluye cesantías, intereses a las cesantías (12% anual), prima de servicios y vacaciones, todo proporcional al tiempo trabajado. Si el despido fue sin justa causa, se suma la indemnización del Artículo 64. Cuando ganas hasta dos salarios mínimos, el auxilio de transporte se tiene en cuenta como factor para algunas prestaciones.
Depende del tipo de contrato. En contrato a término indefinido (salario menor a 10 mínimos): 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año siguiente. En contrato a término fijo: los salarios que faltaban hasta la fecha de terminación pactada. En contrato por obra o labor: lo que falte para terminar la obra, con un mínimo de 15 días. Todo según el Artículo 64 del CST.
Si al terminar el contrato la empresa no te paga los salarios y prestaciones que te debe, el Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece una sanción moratoria: un día de salario por cada día de retraso en el pago. Esta sanción puede llegar a ser muy alta, y es una de las razones por las que conviene reclamar con el apoyo de un abogado.
Sí. Aunque renuncies voluntariamente, la empresa debe pagarte tus cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Lo único que no se paga en una renuncia es la indemnización por despido, porque esa aplica cuando es la empresa la que termina el contrato sin justa causa.
Para 2026 el salario mínimo legal mensual es de $1.750.905, más un auxilio de transporte de $249.095 para quienes ganan hasta dos salarios mínimos, lo que suma un ingreso de $2.000.000. Estos valores rigen desde el 1 de enero de 2026, fijados mediante los Decretos 1469 y 1470 de 2025.
El acoso laboral está regulado por la Ley 1010 de 2006 e incluye maltrato, persecución, discriminación, hostigamiento o presión indebida en el trabajo de forma repetida. Puedes documentar los hechos con fechas y testigos, presentar queja ante el comité de convivencia de la empresa y, según el caso, acudir al Ministerio del Trabajo o a la justicia laboral.
Sí. En Colombia prima la realidad sobre la forma: el principio de primacía de la realidad. Si trabajabas con horario, bajo órdenes (subordinación) y a cambio de un pago, la ley te reconoce como trabajador aunque no tuvieras contrato escrito o te tuvieran 'por prestación de servicios'. Podrías reclamar cesantías, prima, vacaciones y demás prestaciones.
Trabajamos bajo la modalidad de cuota litis: no pagas nada por adelantado y solo cobramos un porcentaje si ganamos tu caso. Si no recuperas nada, no nos debes nada. La consulta y el cálculo de tu liquidación son completamente gratuitos y sin compromiso.
Esta es información legal general actualizada a 2026 y no reemplaza la asesoría de un abogado. Para una respuesta sobre tu caso específico, la consulta con nuestro equipo es gratuita.
Régimen de Prima Media — Colpensiones
Pensión vitalicia garantizada entre 55%-80% del IBL. Requisitos: 1.300 semanas + edad (57M / 62H). Ideal si salario es bajo o trayectoria irregular.
Régimen de Ahorro Individual — AFP Privadas
Tu dinero crece en cuenta personal. La pensión depende del ahorro + rentabilidad. Garantía mínima si cumples 1.150 semanas + edad.
Renta de cesantías: Los fondos de cesantías generan rentabilidades anuales. Verifica los rendimientos de tu fondo — si llevan tiempo sin consignar, los rendimientos también se pierden.
⚠️ Si tu empleador no cotizó: Tiene responsabilidad solidaria y puedes demandar el cálculo actuarial de lo no pagado. Esto puede ser una suma muy significativa.
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Acción inmediata para proteger tu empleo
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Guía paso a paso para llenar documentos
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Pasos legales para cobrar lo que te deben
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Los derechos laborales en Colombia prescriben a los 3 años de terminado el contrato. Entre más tiempo pase, parte de lo que te deben puede quedar sin poder reclamarse. No esperes más.